D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por la ciudadana YOMAIRA BELEN SANCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.110.220, debidamente asistida en este acto por el abogada en ejercicio Suhail Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 274.540, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano ANGEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-2.158.330. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédas.....