–VIII–
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de julio de 2025, por la abogada ROSMARVIC DEL VALLE SALAZAR LEÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio de 2025, mediante la cual declaró: "...CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cosa juzgada, y en consecuencia, desechada la demanda y extinguido el proceso de conformidad con lo previsto en los artíc.....