PRIMERA: Expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil las copias certificadas por secretaria que soliciten las partes de la transacción y su respectiva homologación.
SEGUNDO: se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 23 de Abril del Dos Mil cuatro (2004) la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero y letra 3-A, con una superficie aproximada de (205, 31) metros cuadrados y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE Fachada Norte del Edificio, SUR: Con fachada Sur del Edificio, ESTE Con pasillo de Circulación, núcleo de escalera, hall de ascensor y apartamento 3-B. Y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble pertenece a INVERSIONES SEMGO C.A., según documento Registrado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 44, Tomo 16, Protoco.....