Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: Luís Alfonzo Montes De Oca Quintero y Yanitza Anyolina Vargas Palma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 10.359.750 y 11.510.015, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipios José Rafael Revenga del Estado Aragua, según Acta Nº 71/1991, de fecha 26/06/1991.
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por NO constar en autos su existencia.- No existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Siete (07) de Noviembre del Dos Mil Seis. Año: 196.....