DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. LAURA BLANK ORTEGA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada en fecha 27-07-2006 por el JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la cual se acordó la solicitud del Ministerio Público, de seguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ AUGUSTO FIGUEIRA VIEIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Apelación que hace de conformidad con el artículo 447 numeral 5 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.