En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con las siglas G-17, y la vivienda sobre ella construida, situado todo el inmueble en la Manzana G, que forma parte de la Primera etapa de la Urbanización Los Mangos, la cual está desarrollada sobre una porción de terreno de Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Veintitrés metros con diez centímetros Cuadrados (61.423,10 mts2), que a su vez es parte de un lote de terreno de mayor extensión, con una superficie de aproximadamente Ciento Setenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Un Metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (173.971,25 mts2), anteriormente denominado Finca Los Tanques, situado en la carretera Cagua-Santa Cruz, Municipio Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, dicha parcela esta alinderada de la siguiente mane.....