Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos COLUMBA GONZALEZ DE MENDEZ y JUAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad  Nros. V-4.402.574  y   V-3.160.640  respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron  ante el  Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 26 de Enero de 1963, bajo el  Nº 06.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijo alguno
     El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.