este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instaurado por los ciudadanos ANDRES ALFONSO CORREA y JOSE ANTONIO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 6.374.774 y 7.119.984, respectivamente, contra la empresa PROINCA.