Por no encontrar la ciudadana Juez elementos suficientes para considerar cumplido la presunción de buen derecho sobre lo demandado, por cuanto los mismos están por establecerse en el devenir del procedimiento, cumplidas las etapas necesarias, y en tal sentido este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida preventiva solicitada.