Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana: SOUK LENG HUNG, en contra de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES AVALON, C.A., plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada, Sociedad Mercantil COMUNICACIONES AVALON, C.A., hacer entrega a la parte actora, ciudadana SOUK LENG HUNG, del inmueble arrendado, ubicado en la avenida 19 de abril, sector la democracia frente a la redoma de la facultad, Maracay, Estado Aragua, distinguido con el Nº 61-1, libre de personas y bienes, y en el buen estado de uso, mantenimiento y conservación en que le fue entregado, sin daños ni deterioros, solvente en los pagos de los diferentes servicios públicos y privados. TERCERO; Se condena, a la demandada, a pagar a la actora, la cantidad de CINCO MILLONES SEISC.....