En consecuencia, se declara que la parte apelante no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar si existía o no disconformidad con el saldo establecido en la solicitud de Ejecución de Hipoteca propuesta por el Banco Mercantil C.A., y, como consecuencia de ello, pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre del 2007, por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, apoderado judicial de la parte intimante contra el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de Ejecución de Hipoteca propuesta por la institución Bancaria BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) contra la sociedad de comercio GALVANIZADORA NACIONAL C.A.
Se condena.....