Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por vencimiento de la prórroga legal interpuso la ciudadana YOLANDA BOSCARINO DE CAPPUCCIO contra la ciudadana ANA UBARIAGLU SABA, identificadas ut supra.
Por cuanto dicha inadmisibilidad se declara en esta fase del proceso, cuando correspondía dictar la sentencia definitiva, todo en base a los argumentos y pruebas aportadas en autos por la parte demandada, se condena en costas a la parte actora, por resultar totalmente vencida en el presente proceso, en interpretación de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se publica dentro del lapso legalmente establecido para hacerlo, por lo cual no es necesaria la notificación de la sentencia a las partes.