En atención a los antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por intentada por el JULIO CESAR NAPOLI FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.335.318 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado VICTOR LOPEZ HULIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.342.001 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.196 y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano FUAD ABOND GHANNAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.940.032 y de este domicilio