Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos GISELA COROMOTO DE JESUS QUINTERO RODRIGUEZ E ISIDRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.520.005 y V-1.972.587 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MINUCIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 78, Tomo U, de fecha 25 de Mayo de 1.970. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Del Municipio Girardot Del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia .....