Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados: JOSE MEZA, y JOSE GIARRATANA, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GLOBAL GUARDS, C.A., contra el auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena desacumulación de las causas AP21-L-2011-003127, y AP21-L-2010-5946, y en consecuencia, se ordena al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, remitir t.....