DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sede Constitucional, el 01 de Abril de 1997, que declaró VALIDA la operación de venta de fecha 18 de septiembre de 1.991, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 17, del Protocolo Primero.
En consecuencia, declaró la NULIDAD de la declaración de subrogación de MICRO COMPUTERS STORE MICOST S.A., en el derecho de propiedad del ciudadano JUAN BOFILL ABADIAS vendidos por LUIS AIZPURUA AGUIRRE, del Cincuenta por ciento (50%) del local comercial distinguido con el Nº53-N.....