Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Hegdy Weffer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.576.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.