Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO OSWALDO MONTES, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.741.058, contra las sociedades mercantiles MANTENIMIENTO J.M.M, C.A y REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), hoy denominada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a las demandadas las sociedades mercantiles MANTENIMIENTO J.M.M, C.A y REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), hoy denominada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., a pagar al demandante, ya identificado, la suma establecida en la motiva del fallo. TERCERO: Al no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas.