En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, por cuanto han sido discutidos en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes y en los términos establecidos, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez constatado el cumplimiento yo total de la presente transacción, finalmente se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.