Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de nulidad interpuesta por los abogados ANDRÉS JOSÉ LINARES BENZO y ANABELLA RIVAS GOZAINE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.259 y 98.588, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la contra la Providencia Administrativa Nro. 660-05 de fecha 15b de julio de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta por el ciudadano Leopoldo García Vera.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgado.....