Aplicando las disposiciones legales antes citadas al caso de autos, se observa que la ciudadana YUDELSY JOSEFINA SIMOZA BALDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.773.031, y el INSTITUTO AUTÓNOMO JUNTA DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE), representado por el ciudadano José Miguel Lacourt, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.109, en su carácter de Presidente del mencionado Instituto tienen plena capacidad para transar, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y finalmente verificado en autos el cumplimiento de lo acordado, en consecuencia, este Juzgado declara HOMOLOGADA la transacción presentada por las partes. Así se decide.