es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, y luego de la revisión minuciosa del caso que nos ocupa, una vez verificado que efectivamente erróneamente las pruebas fueron admitidas por el trámite del procedimiento oral, fijándose un lapso de evacuación 25 días de despacho, e indicándose que las testimoniales aportadas en el escrito probatorio del co-demandado GABRIEL ERNESTO CORONADO HERNANDEZ, se evacuarían en la audiencia oral y pública, tal como lo prevé el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; y siendo dicho error de estricto orden público; y para no violar normas de orden público como lo es la institución del debido proceso, al derecho a la defensa que tiene las partes, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia, en este sentido, es por lo que este tribunal repone la causa al estado que tenía para la fecha 25 de octubre de 2017, fecha en la cual se admitieron las pruebas presentadas por las parte.....