Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara;
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Alexis Ramón Mata Osorio y José Gregorio Quevedo Uzcategui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 148.051 y 148.153, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROMMER ARGENIS PIÑANGO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.564.719, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD Y TRANSPORTE (INSETRA).
2.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.
3.- INOFICIOSO la notificación a las partes, conforme lo establecido en la .....