D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos KARELIS MILAGROS VASQUEZ GUILLEN y PEDRO ARGENIS PEREZ MUÑOZ, identificados con las cedulas de identidad N°. V-25.349.131 y V-26.666.344, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diez (10) de noviembre de 2020, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, del estado Aragua, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el número de Acta nro. 24, folio 024, Tomo I, Año 2020, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia, a la Sentencia dictada por la Sa.....