D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA PRESENTE DEMANDA, presentado por el ciudadano LEONEL ANTONIO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.694.217, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Johnny Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 327.209, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana EVA DEL CARMEN MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-8.587.032. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como .....