El tribunal en vista de la transacción lo da por concluido y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público homologa la presente transacción laboral, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente una vez cumplido con la totalidad del pago por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:30 de la tarde del día de hoy, 07 días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).