esta Sala de Juicio No. 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (...), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Acta Nº 278 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, correspondiente al año 1991, de la siguiente manera: En la referida acta de nacimiento se señaló el primer apellido de la madre como "GEDEZ" siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero apellido es "GUEDEZ", tal y como se evidencia de su acta de nacimiento, cursante al folio 6 del presente expediente, documento al cual este Tribunal le concede todo su valor probatorio, en tal sentido donde dice "GEDEZ", debe decir, .....