Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia:
En virtud de la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ( ) días del mes de del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
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