este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, en este sentido corresponde a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui conocer de la presente causa y en consecuencia se ordena remitir el presente asunto, a la Coordinación Judicial de dicha entidad, a los fines legales consiguientes.