Al respecto se observa, que de la revisión hecha a las actas procesales inserta a los folios 10 y 11, contenida de la Notificación del Acto de Remoción de la ciudadana Migdalia Coromoto Serrada, se demuestra que la administración querellada notificó a la funcionaria Migdalia Serrada, en fecha 19 de agosto de 1999, y la acción fue interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua en fecha 08 de agosto de 2000, lo que evidencia que en el presente caso se habría verificado la caducidad de la acción interpuesta, en razón de haber transcurrido íntegramente el término de 6 meses contemplado en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, (vigente para la época) pues, desde la fecha de la ocurrencia de la Notificación del Acto de Remoción invocado por la parte actora a la fecha de la interposición de la acción, intermediaría un lapso excesivamente superior al mencionado.
Será forzoso entonces considerar en la presen.....