En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de responsabilidad Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, y por la autoridad que le confiere los artículos 643 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de la Ciudadana Adolescente XXXX, al Programa de Semi-Libertad "Madre Rojas Mola" del servicio autónomo de protección y atención al niño y adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO: Al finalizar el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, deberá cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, para ello deberá ser referida al Centro de Libertad Asistida "San José" del Servicio Autónomo de Protección al Niño y Adolescente de Estado Aragua. LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar la Ciudadana Adolescente XXXXX, impuesta por este juzgado de ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1- c.....