Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, considera que dicha manifestación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el apoderado judicial actor, ya identificado, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho señalamiento no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. En Maracay, a los siete días del mes de Diciembre 2007. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.