Ahora bien, luego se evidenció en autos que la parte actora se encuentra constituida por un número, mayor al establecido por la Sala del Máximo tribunal de la República, es decir por siete ciudadanos identificados como: GUARATE CARTA ADOLFO JOSÉ, CARTA BRÍGIDO BENITO, CARTA JUAN JOSÉ, ARTEAGA PEREZ YONEL ALBERTO, MORALES JOSÉ YNÉS, FLORES MORALES LUIS ALBERTO, y LARA PEREZ ANGEL JOSÉ, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.053.666, 13.116.306, 14.191.660, 15.038.862, 8.821.371, 8.825.692 y 10.342.591, y que se trata de una demanda por prestaciones sociales, considera quien aquí decide, en virtud que es de obligatorio cumplimiento para los jueces de Instancia la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación Social, de conformidad al Art. 177 ejusdem, y en pro de garantizar, los principios de celeridad y economía procesal y de la Tutela Judicial efectiva consagradas en nuestra Carta Magna; en consecuencia por todas las razones supra señaladas, este Juzgado Quinto de P.....