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Decisiones del dia 07/12/2007 |
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N° Expediente :
05-12858
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N° Sentencia :
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Fecha: 07/12/2007 |
Procedimiento: Separacion De Cuerpos |
Partes: MIGUEL ANGEL CAVADIA MARCHAN Y EDDY DE LOS ANGELES PERDOMO BRICEÑO |
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL CAVADIA MARCHAN y EDDY DE LOS ANGELES PERDOMO BRICEÑO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha VEINTISEIS (26) de FEBRERO del año Dos mil Cinco (2005), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 043, año 2005, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005).-
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Juez/Ponente:
Eulogio Segundo Paredes Tarazona
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Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
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N° Expediente :
45365
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N° Sentencia :
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Fecha: 07/12/2007 |
Procedimiento: Separacion De Cuerpos |
Partes: HILDEMARO ANTONIO SULBARAN FERNANDEZ Y MARLA OSYALIN MONTENEGRO MORALES |
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos HILDEMARO ANTONIO SULBARAN FERNANDEZ y MARLA OSYALIN MONTENEGRO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.410.972 y V-13.722.751, identificados en autos el en fecha "12 de junio de 2004", ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 131, Tomo II-A, folio 326.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
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Juez/Ponente:
Gloria Armas
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Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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N° Expediente :
QF-7941
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N° Sentencia :
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Fecha: 07/12/2007 |
Procedimiento: Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
Partes: DAVID ÁVILA ARANA, VS. MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. |
Resumen:
Como puede observarse, el querellante, dejó transcurrir sobradamente el lapso de tres (3) meses para el ejercicio de las acciones tendentes al reclamo de sus prestaciones sociales, que según él alega dice tener derecho al reclamo, no quedándole otra alternativa a éste juzgador que declarar que en el presente caso ha operado la caducidad, establecida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal que fue observado por la parte recurrida. Así se decide.
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Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
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Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
QF-5943
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N° Sentencia :
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Fecha: 07/12/2007 |
Procedimiento: Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
Partes: MIGDALIA COROMOTO SERRADA, VS. FONDO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (FONIAP), AHORA INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA) |
Resumen:
Al respecto se observa, que de la revisión hecha a las actas procesales inserta a los folios 10 y 11, contenida de la Notificación del Acto de Remoción de la ciudadana Migdalia Coromoto Serrada, se demuestra que la administración querellada notificó a la funcionaria Migdalia Serrada, en fecha 19 de agosto de 1999, y la acción fue interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua en fecha 08 de agosto de 2000, lo que evidencia que en el presente caso se habría verificado la caducidad de la acción interpuesta, en razón de haber transcurrido íntegramente el término de 6 meses contemplado en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, (vigente para la época) pues, desde la fecha de la ocurrencia de la Notificación del Acto de Remoción invocado por la parte actora a la fecha de la interposición de la acción, intermediaría un lapso excesivamente superior al mencionado.
Será forzoso entonces considerar en la presen.....
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Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
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Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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