Con la fuerza en la motivación precedente expuesta, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE, al ciudadano adolescente XXXXXX, suficientemente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: Impone al mencionado ciudadano las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Adjetiva Especial, por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumpli.....