Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 21 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión en los términos antes expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por los Ciudadanos RAMON DELGADO y VÍCTOR CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.433.898 y 2.028.490, respectivamente, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el .....