Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JUAN ALFREDO SHEUAT GARCIA y ROSA DAYANA NIEVES GUIA, plenamente identificados en autos, en fecha 19 de junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 12, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, según se evidencia de copia certificada acompañada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los hijos de los solicitantes cuyo nombres se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, será ejercida por ambos pa.....