Como puede observarse de la narración de los actos procesales, se incurrió en un error material, pues de la transcripción anterior se desprende que una vez admitida la demanda, se ordenó la notificación de las partes, sin que se observe que se haya cumplido con la notificación o se haya dado voluntaria o tácitamente por notificada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua, razón por la cual es forzoso para quién decide, reponer la causa al estado de notificar mediante oficio a la representación Fiscal antes mencionada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131, 206, 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil; debiéndose notificar a las partes de la presente decisión, y una vez que conste en autos tanto la notificación de la representante del Ministerio Público como de las partes intervinientes en esta litis¸ comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días para que la Fiscal manifieste lo conveniente en relación a la presente causa, y una vez concluido d.....