Por lo cual resulta necesario a los fines del debido proceso, declarar con respecto a las exigencias de los requisitos analizados que los mismos cumplen y hacen ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado, con fundamento a los hechos apreciados. Así se decide.
Ahora bien, vista la impugnación realizada por el abogado HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.609, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 10.11.2017, del poder conferido por el ciudadano ORLANDO ALZURÚ MENDOZA presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM) a la abogada SORAIMA RODRÍGUEZ inserto al Folio 59, ésta Alzada a los fines de dicho trámite concede un lapso de 5 días de despacho siguientes al de hoy, reglamentados de la siguiente manera los dos primeros para alegatos y promoción y tres para evacuación, procediendo esta alzada a decidir el día de despacho inmediato al vencimiento del lapos concedido.
Ahora visto el trámite antes señalado surgido en esta al.....