ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: • PRIMERO: Se Declara Procedente la Acción Por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Por vencimiento del Término, suscrito entre ambas partes que fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, el día 19 de Enero de 2.012, bajo el N° 22, Tomo 10, posteriormente autenticado por lo que respecta a la firma del arrendador ante la Notaria Publica de Pampatar, Estado nueva Esparta, el día 27 de Febrero de 2.012, bajo el N° 30, Tomo 24. • SEGUNDO: Se ordena a la parte demanda CONFITERIA SUEÑOS Y FANTASIAS C.A, a Desalojar y entregar al Arrendador SIGO VENEZUELA, C.A, el inmueble constituido por el Local Comercial N° L-60, situado dentro del Centro Comercial Sigo, el cual a su vez se encuentra ubicado en la prolongación de la Avenida Raúl Leoni (Carretera nacional del sur) frente al pedagógico, en esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado M.....