En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación incoado por el Abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.757, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte oferida (Oferta real de pago) ciudadano JOSÉ EUGENIO ALARCÓN, plenamente identificado en autos. En consecuencia, se confirma el auto recurrido.