Por las razones ante expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado HAROLD VICTOR SEQUERA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.954.020, en un lapso de NUEVE (09) MESES, y restados a la pena impuesta, de OCHO (08) AÑOS, deberá cumplir un total de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES, que los terminará de cumplir en fecha: 28-05-2012, a las 12:00 horas de la noche. Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con los artículos 74 y 79 de la Ley de Régimen penitenciario. En consecuencia, el penado HAROLD VICTOR SEQUERA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.954.020, cumplió 1/4 de pena impuesta el 20-11-2006 para el Destacamento de Trabajo; cumplirá 1/3 de la pena en fecha 28-07-2007 para el Régimen A.....