Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara  CON  LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 ¿ A   del Código Civil presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO SERRANO SOLER y DILCIA COROMOTO MORENO PEREZ, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.647.656  y  V-11.089.457, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el  Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del  Estado Aragua, en fecha  09 de Diciembre de 1994, quedando registrado  bajo el  Nº 379, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1994.