En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a una institución cercana a su residencia, donde cumplirá una jornada de servicios a la comunidad de tres (3) horas que deben ser los días Sábados o Domingos, tomando en cuenta las aptitudes de la adolescente, que no impliquen riesgo ni menoscaben su dignidad. TERCERO: La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se impone por el lapso de TRES (3) meses. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 21 de ENERO de 2008 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecu.....