PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de protección cautelar de la demandante;
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina:
"un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado Residencias Virgen Betania, situado con frente a la calle de Servicio de la Avenida O¿Higgins, en jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto del referido edificio como del lote de terreno sobre el cual se haya construido constan suficientemente especificados en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante le Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 26 de enero de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 07 del Protocolo Primero, y aquí se dan por reproducidos. El apartamento se halla distinguido con.....