Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 18 de diciembre de 2007, por la abogada PERLA T SAVIÑON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedades mercantiles ABSOLUT INTERNACIONAL AGENCY, C.A y ABSOT MARKETING C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JUAN MANUEL ESCORCIA SALINAS, titular de la cédula de identidad N° 13.112.723, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.909, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica d.....