Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano CÉSAR JESÚS DÍAZ PÉREZ (ya identificado), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 1° del Código Penal; pena ésta que deberá cumplir, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas dada la existencia del principio de gratuidad de la Justicia contemplado en nuestra Constitución, y así se decide.