Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente adolescente XXXXXXXXXXX; de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 20.803.903, fecha de nacimiento 20-09-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de 4º año de bachillerato, hijo de María Estrella Díaz (v) y José Alcides Benítez (v), residenciado en: Barro El Carpintero, Valle Alto, La Montañita, al lado de la Cancha, Calle Washintong, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Co.....