En fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, en su condición de apoderado judicial de la parte intimante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 17 de julio de 2.009, mediante la cual desechó las solicitudes realizadas en fechas 18 de mayo, 17 de junio y 06 de julio de 2.009, por la apoderada judicial de la parte intimante respecto a la fijación de la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores
Segundo: SE CONFIRMA, el auto de fecha 17 de julio de 2.009.....