DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores exposiciones, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del mismo; CON LUGAR las cuestiones previas contenidas el ordinal 6° del artículo 346 ejusdem en concordancia con los ordinales 3° y 4° del artículo 340 del mismo Código y, SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem.
De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil la parte actora deberá conforme a lo pautado en el artículo 350 ejusdem, SUBSANAR debidamente los defectos u omisiones denunciados, dentro de los cinco (5) dí.....